Claroscuros del caso de De Juana Chaos
Voy a Madrid a la entrega de los premios Derechos Humanos 2006 de la APDHE. Este año va de juristas. El Nacional es para el amigo y maestro de tanto tiempo MartÃn PallÃn, el gran magistrado ejemplo de demócratas. El Internacional, para Moreno Ocampo, fiscal jefe, Chief Prosecutor, del Tribunal Penal Internacional, quien ya acusara en su paÃs, jugándose a tope el pellejo, a los terroristas de Estado Videla, Massera y CÃa. También me encuentro con otro juez ejemplar, Perfecto Andrés Ibáñez, recordamos viejos tiempos. Me curo un tanto de amargores respecto a jueces, con todo esto de De Juana ÂChaos. Y no voy a hablar mal de ellos, adÂÂmiro a bastantes, por ejemplo a Flors, a quien el infumable President de nuestras Corts intentó denigrar, vano empeño.
Pero es que la condena de cerca de 13 años a De Juana, por lo que éste expresó en dos artÃculos de prensa ha dos años (condena dictada por la Audiencia Nacional hace tres meses), es una desmesura jurÃdica rayana en la arbitrariedad prohibida en el Art 9.3 de la Constitución, y traerá no pocos males morales, polÃticos, y otros, si no lo remedia el Tribunal Supremo, que confÃo la disminuya mucho. En segundo lugar, disiento modesta y jurÃdicamente de la decisión de la misma Audiencia, el pasado 25 de enero, negando a De Juana prisión atenuada. Pues no da la debida prioridad a la protección de la vida (como, por ejemplo, ha hecho el Tribunal Constitucional: aun reconociendo que el feÂto no es jurÃdicamente persona, sà es vida, por lo que prohÃbe toda interrupción voluntaria del embarazo excepto en caso de malformación, violación o peligro grave para la madre); y aparece falta de humaÂnidad, piedad o grandeza, justo lo que aborrecemos de los profesionales del terror. A más que De Juana no está actualmente preso por condena o sentencia ninguna (siÂno en prisión provisional, cautelar), ya que la citada condena por dos artÃculos en prensa es, también, sólo provisional, no ejecutable, hasta que el Supremo diga si fue o no justa.
Vayamos a esta condena no firme, de 12 años y 7 meses; más grave en su pena, por cierto, que la que sanciona el delito de matar (homicidio), o con igual pena que la violación del padre a una hija menor, según señala el catedrático de Derecho Penal Joan J. Queralt. A etarras que amenazaron clara y directamente (Urberuaga, Bilbao, etc.) no les condenaron a más de dos años. Por otro lado, el juez que instruyó el procedimiento por dichos artÃculos no apreció amenaza. Los funcionarios y jueces que citó De Juana en los artÃculos no declararon en el proceso ni demandaron al autor. Éste no los conminó (algo consustancial a la amenaza) en dichos escritos de prensa, cuando afirmaba que fulano o mengano habÃan ejercido malos tratos o torturas, y éstos no le demandaron por calumnias o injurias. En suma, dicho etarra no proferÃa amenazas terroristas tal como las entiende la jurisprudencia y la doctrina jurÃdica. No está en absoluto probado en la sentencia que De Juana pretendiera señalar, marcar, a dichas personas como objetivos terroristas.
Tan inseguros debieron sentirse los jueces, buenos conocedores de cuanto estoy citando, que hablaron de amenazas veladas, comparable, desde un punto de vista técnico-jurÃdico penal, a decir que alguien está medio embarazada: no, o hay embarazo o no lo hay. Y, desde luego, existe un principio esencial al que se dirÃa han tenido escaso respeto: el in dubio pro reo, otra cara de la presunción de inocencia. Se trataba, por ende, de un asunto lindante con la libertad de expresión, fundamental para que haya una opinión pública informada, sin lo cual no existe verdadera democracia (esto no lo dice uno, sino, repetidamente, el Tribunal Constitucional).
En suma, De Juana quizá incurrió en justificar el terrorismo, u otro delito con pena de uno o dos años, no en el de amenazas terroristas. Los jueces se basaron en suposiciones o juicios de intenciones, moviéndose por las cercanÃas de la prevaricación, aunque sea muy incorrecto polÃticamente decir esto. En fin, quizá sin darse cuenta, emitieron una sentencia polÃtica, bajo cierta presión mediática u opinión publicada, que no hay que confundir con la realidad social, la cual sà han tener presente. Sentencia casi huérfana de prueÂba, demasiado apoyada en el principio de oportunidad, propio de la polÃtica, en perjuicio del de legalidad. Pues se trataba de que De Juana no saliese de la cárcel, aunque, de acuerdo con la ley (sin duÂda manifiestamente mejorable, pero inexorable) le tocaba salir, ya habÃa cumplido por lo que hizo. Ramoneda dice que acudieron a una treta legal, yo prefiero hablar del perverso Derecho Penal de autor, en que se condena por las caracterÃsticas o personalidad del imputado, sin estricta sujeción a los hechos enjuiciados, lo cual no es Derecho Penal sino arbitrariedad. Frases como las que escribió De Juana en El Escudo o Gallizo las leo y oigo a Jiménez Losantos y otros, y no los condenan a 12 años y medio ni a un solo dÃa.
Un comentario final respecto a la negativa de prisión atenuada, que proponÃan los jueces que condenaron a 12 años y medio (no lo proponÃa el Gobierno o la FiscalÃa, es una de las mentiras del PP, que busca explotar polÃticamente esto, igual que la salvajada de Barajas). En un Estado democrático de Derecho, la libertad es la regla, y la prisión cautelar, sin condena firme, la excepción. (Repasen, los partidarios de encerrar al máximo, las menciones a la libertad en los artÃculos 1.1, 9.2, 10.2, 17.1, 19, 20.1, 25.3 de la Constitución, sin ser exhaustivos, o en el propio preámbulo de la misma). Los trances en que un juez puede poner preso a alguien no condenado en firme están tasados en la ley, mas teniendo muy en cuenta, al aplicar el juez la norma, que los derechos fundamentales -como la libertad- deben ser aplicados extensivamente, y las limitaciones a dichos derechos -asà la prisión no dimanante de sentencia-, restrictivamente. Desde estas premisas, un preso preventivo en situación de grave y urgente peligro de morir debe recibir toda la protección legalmente posible del Estado, de su Poder Judicial. El Estado no es Poncio Pilatos, y la Justicia no deja ningún lugar a la venganza de que sólo cumplió 18 años de 3.000, u otras venganzas. SerÃa vengarse de la ley también. La democracia afirma su superioridad en no seguir los comportamientos de la delincuencia, como la crueldad o la revancha. (Y todo esto vale para lasentencia de casi 13 años). ¿Estamos volviendo a los tiempos del indecible fiscal Fungairiño, que se oponÃa a la libertad provisional de un etarra con cáncer terminal? Miren, por más abominable que nos parezca De Juana Chaos, debemos recordar a Bertolt Brecht: si miro para otro lado cuando se castiga a alguien sin fundamento jurÃdico, abono el camino para que un dÃa me hagan lo mismo. Una resolución penal debe ser excelente, no una de las posibles. Si no es excelente, es arbitraria.
JOSÉ LUIS PITARCH Profesor de Derecho Constitucional, premio Derechos Humanos y Constitución.






jotatrujillo dijo
Acabo de leerlo en el Levante EMV, y desde luego no puede ser mas esclarecedor de todo lo que está pasando.
Un abrazo
31 Enero 2007 | 06:28 PM