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SIN PELOS EN LA LENGUA

26 Febrero 2007

¿Soy inconstitucional?

Hace tiempo que vengo pensando y dándole vueltas a la cabeza sobre los motivos por los cuales el PP presento el recurso de inconstitucionalidad sobre el Estatuto de Catalunya para luego apoyar uno muy similar para Andalucia.

No soy abogado, soy Ingeniero y de alguna manera intento buscarle alguna propiedad racional o lógica a esto, es como intentar comprender mediante básicas reglas de álgebra las propiedades de los conjuntos, aquella sencilla fórmula algebráica de si:

A = B implica que B = A

parece que esta simple regla algebraica no puede ser aplicada a derecho o a la logica peperiana sobre la Constitución.

Voy a intentar analizar algunos árticulos:

Sobre el árticulo 7 del estatuto de Cataluña el recurso de PP dice:

E) El artículo 7 establece en su párrafo 1 que gozan de la condición “política de catalanes o ciudadanos de Cataluña, los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña”. El párrafo segundo utiliza también el concepto ciudadanía.

Remitimos en este punto a lo argumentado, en relación con el Preámbulo,sobre los fundamentos de la inconstitucionalidad de la utilización en el Estatuto de dichos conceptos.

Y si miramos los textos de los estatutos de autonomia de Cataluña y Andalucia podemos ver

Estatuto de Andalucia

Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza

1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía.

2. Como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.

3. Dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para promover la participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía

Estatuto de Cataluña

Artículo 7. La condición política de catalanes

1. Gozan de la condición política de catalanes o ciudadanos de Cataluña los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña. Sus derechos políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.

2. Gozan, como catalanes, de los derechos políticos definidos por el presente Estatuto los españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley.

Sobre el árticulo 103 del estatuto de Cataluña el recurso de PP dice:

Creo que será mejor que os leais el texto de su recurso por que es demasiado largo de la pag: 103 a la 116

Y si miramos los textos de los estatutos de autonomia de Cataluña y Andalucia podemos ver:

Estatuto de Andalucia

Artículo 147. Medios personales

1. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la Junta de Andalucía incluye la regulación de:

a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.

b) El proceso de selección.

c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.

d) La provisión de destinos y ascensos.

e) Las situaciones administrativas.

f) El régimen de retribuciones.

g) La jornada laboral y el horario de trabajo.

h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.

i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.

j) El registro de personal.

k) El régimen disciplinario.

2. En los mismos términos, corresponde a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye:

a) Aprobar la oferta de ocupación pública.

b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.

c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.

d) Impartir la formación, previa y continuada.

e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.

f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.

g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.

h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.

i) Efectuar toda la gestión de este personal en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.

j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que proceda, incluida la separación del servicio.

k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia.

3. Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del Parlamento pueden crearse, en su caso, cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que dependen de la función pública de la Junta de Andalucía.

4. La Junta de Andalucía dispone de competencia exclusiva sobre el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

Estatuto de Cataluña

Artículo 103. Medios personales

1. Corresponde a la Generalitat la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la Generalitat incluye la regulación de:

a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.

b) El proceso de selección.

c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.

d) La provisión de destinos y ascensos.

e) Las situaciones administrativas.

f) El régimen de retribuciones.

g) La jornada laboral y el horario de trabajo.

h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.

i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.

j) El registro de personal.

k) El régimen disciplinario.

2. En los mismos términos del apartado 1, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye:

a) Aprobar la oferta de ocupación pública.

b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.

c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.

d) Impartir la formación, previa y continuada.

e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.

f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.

g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.

h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.

i) Efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.

j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que procedan, incluida la separación del servicio.

k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia.

3. Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del Parlamento pueden crearse cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que dependen de la función pública de la Generalitat.

4. La Generalitat dispone de competencia exclusiva sobre el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

... y aquí es donde ya me pierdo, si los árticulos son identicos, ¿porqué es inconstitucional el Texto Catalan?.

Es incostitucional por ser Catalan ó es catalan por ser inconstitucional?

Me estoy volviendo loco....

¿Pueden ser las personas inconstitucionales?

Si mis padres son Andaluces, soy menos inconstitucional? ¿es heredable la constitucionalidad?

AAAAAAHHHHHHHHGGGGGGGGGG

Alguna mente pleclara puede aclararmelo?

Textos de referencia:

Comparativa de estatutos

Estatuto Andaluz

Estatuto Catalán

Recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP

servido por sotnasol 11 comentarios compártelo

11 comentarios · Escribe aquí tu comentario

jotatrujillo

jotatrujillo dijo

No te recomiendo que intentes poner lógica en las mentes retorcidas de algunos políticos.
A=B implica que B=A, siempre que no vaya en contra de los intereses electorales de los que no se acostumbran a vivir sin el sillón.
Las personas no pueden ser inconstitucionales, las ideas, los símbolos, los deseos y cada vez mas "descastados", si son "preconstitucionales". Eso es lo grave,
Un abrazo.

26 Febrero 2007 | 05:54 PM

asdf

asdf dijo

los estatutos son algo mas queun conjunto de articulos.
son un sistema de articulos.
por ejemplo en la constitucion muchos derechos se encuentra IMPLICITAMENTE impuestos al relacionar dos o tres articulos.
como puede ser por ejemplo el derecho de huelga de los funcionarios donde si uno repasa la doctrina vera
que muchos juristicas consideran que existe ese derecho al unir los articulos 28 con otros articulos que implican una igualidad entre ciudadanos.
lo mismo pasa en los estatutos.
los articulos se relacionan unos con otros.
vale hay unos cuantos iguale.s
peros esos articulos se relacionan con otros. y tal vez el sistema de articulos da articulos da la inconstitucinalidad.
sinceramente me parece este articulo algo retorcido.
de hecho solo se fija en cosas concretas y no en cosas generales.
por ultimo queria señalar que el defensor del pueblo alguien del SOE
ha presentado recurso de inscontitucionalidad de OFICIO.( a fin de cuentas puede hacer cosas pro su cuenta si ve que los interes de los ciudadanos estan dañados).
y no lo ha presentado en el andaluz verdad que es curioso.
sera este socialista un cabrito tambien....
pues yo kreo ke no .
aun asi deja bien claro el articulo al principio "no soy abogado"
pues estudia derecho y ya veras que diferencia de analisis hayluego.

5 Marzo 2007 | 11:55 AM

sotnasol

sotnasol dijo

asdf, hasta que no leas no pienso contestarte mas, lee por favor y comprobaras que el recurso de inconstitucionalidad presentado por El PP desglosa articulo por articulo.

dado esto ya me diras por que motivo el PP declara inconstitucional un articulo en un estatuto para despues apoyarlo en otro

5 Marzo 2007 | 12:21 PM

merceram

merceram dijo

Tanto la demanda del PP como la del defensor del pueblo se hace por parte del articulado del Estatuto y no por el texto total, no cabe una interpretacion a la totalidad. Hasta 42 de esos articulos son exactamente iguales ¿COmo es que se demanda por unos y no por otros? pues ya está, Jotatrujillo lo explica bastante mejor que yo. En todo caso, decir a estas alturas que el defensor del Pueblo es alguien del PSOE... tralaráaa

5 Marzo 2007 | 06:55 PM

asfkjh

asfkjh dijo

hasta que no estudies derecho no creas que te voy hacer caso sonatsol.
como ya he dicho los articulos se relacionan unos con otros y cuando el pp hizo el articulo de inconstitucionalidad lo hizo pensando en el sistema de articulos elaborado por el estatuto no por articulos sueltos.

6 Marzo 2007 | 09:38 AM

sotnasol

sotnasol dijo

Hay centristas que ya saben más que sus amos, lo curioso del tema es que hablan, pero ni leen, ni se documentan, solo saben repetir como loros lo que sus amos les dictan:

Sacado del Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el PP:

Que, mediante el presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 de la Constitución y los artículos 31 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la representación que ostento vengo a interponer RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los preceptos que más adelante se determinarán del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2006.

6 Marzo 2007 | 03:41 PM

Joseca

Joseca dijo

Juaaaaaaaaaaaaaaaaaaa, juaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa, ¿y tú das lecciones de Derecho? ¿Qué estás, en primero de carrera y se te ha subido el Derecho Político a la cabeza? ¿Me quieres explicar que es eso de "artículo de inconstitucionalidad? Juaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

Y sinceramente, sin entrar en el fondo de lo que planteas -que yerrás, estudia un poco- te aconsejo que cuando pretendas dar lecciones de Derecho intenten exponer de un forma más legible y razonada los pretendidos argumentos que empleas en tu defensa, porque después de leer tu escrito, sólo puede ser tachado de cómico.

Pues sí, debes tú haber interpuestos muchos recursos -que no artículos- de inconstitucionalidad. Jua.

Una delicia observar a donde llegan las mentes más preclaras del centrismo que se pretende jurídico.

Dios, que futuro nos espera.

Adios, futuro abogado de oficio.

7 Marzo 2007 | 08:15 PM

rafa-llodra

rafa-llodra dijo

Sin ningún animo de meterme con los licenciados en Derecho, abogados o no, valga esta obviedad:

El Estatuto de Cataluña fue votado por la mayoria de les Corts, por la mayoria del Congreso de los Diputados, por la mayoria del Senado y por la Mayoria de los Catalanes que decidieron opinar sobre el tema en un referendum perfectamente legal y CONSTITUCIONAL. Digo yo, si de repente parece que el Estatut no es constitucional, no será que lo que hay que cambiar de una vez es la propia Constitución...

8 Marzo 2007 | 09:48 AM

Joseca

Joseca dijo

Hombre, rafa, eso tampoco es así. Una cosa es que el procedimiento haya respetado escrupulosamente la Constitución (que lo ha hecho) y otra que tenga preceptos que la contrarían (que los hay y muchos, al menos esa es mi opinión aunque de ahí a hablar de abismos constitucionales va un trecho).

En todo caso si lo que se quiere es modificar la Constitución, hágase, pero hágase bajo los procedimientos de reforma que la misma establece.

8 Marzo 2007 | 11:17 AM

aslfkj

aslfkj dijo

A) Infracción del principio de solidaridad establecido en la
Constitución por la interpretación del artículo 138.2 de la misma
que efectúa el artículo 201.4 del Estatuto

por que pongo esto me diran,
aqui se ve como por ejemplo que un articulo ha sido acusado de insconstitucional por que
por la interpretacion o relacion que da otro articulo.
como ven una cosa son articulos sueltos.
pero otra cosa es que esos articulos se relacionan con otros.
y juntos pueda dar un resultado insconstitucioanl.

14 Marzo 2007 | 11:16 AM

sotnasol

sotnasol dijo

Joder tio te ha costao encontrarlo,

y eso que tiene que ver con el árticulo 103 que es el que he puesto yo y que es identico al 147 de el Andaluz?

lee el recurso del PP y comprobaras que este articulo lo declara inconstirucinal referenciandolo a articulos de LGPJ y de la constitucion y siendo así sería inconstitucional en ambos casos

14 Marzo 2007 | 11:56 AM

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