Extracto de la intervencion de Rubalcaba en la comision de interior
Paso ahora señorías a centrarme en el caso de Ignacio de Juana. Algunas de las vicisitudes de su vida en prisión ya las he citado. Por ejemplo, su traslado desde las islas Canarias. Otras son menos conocidas. Por ejemplo sus redenciones extraordinarias. Ya que ustedes, señores del PP, han manifestado tan vigorosamente su preocupación por este caso, analicemos las que ustedes le concedieron. Durante las dos pasadas legislaturas se le otorgan, entre el 97 y el 2003, 600 días por redenciones extraordinarias, casi dos años, seiscientos días. Analicemos con un poco más de detalle estas redenciones. En 1997, 31 días, por razones que no constan en el expediente. 13 días en 1998 por razones que tampoco constan en el expediente. En 1999 se le computa una redención de 175 días, recuerden, la máxima permitida, por la autoría de una novela, “Días-Egunak”. Renuncio a leer algunos párrafos de ese libro porque no quiero pronunciar frase alguna de ensalzamiento de la estrategia de ETA; renuncio. Pero además, al año siguiente, en el 2000, se le vuelven a computar otros 175 días por rendimiento intelectual (la escritura de la misma novela); es decir, por el mismo concepto. En 2001, otra vez se le considera su capacidad redactora y un curso sobre el arte de escribir y se le bonifica con otros 117 días. Y para rematar, en el 2002, una redención más modesta: 89 días por redacción y curso de escribir y por deporte programado. Para aclararnos: ustedes le dieron a De Juana 600 días de redenciones extraordinarias, dos de ellas de 175 días por escribir el mismo libro; un año, por escribir el mismo libro. A esto el señor Rajoy le quitó toda la importancia el viernes pasado. Dijo, “bah, el señor de Juana, como el resto de los presos”, como si para él el señor De Juana fuera un preso más. Un libro, por cierto que es una continua alabanza a la estrategia de ETA y sus postulados políticos. Son redenciones que ustedes, como he demostrado, dieron por pasividad, por ese caos consentido del que he hablado, porque ustedes las podían haber evitado sin más que cambiar la instrucción de 1993, como hicimos nosotros en el año 2004.
Por cierto, al amparo de esa instrucción del 2004 pudimos recurrir ante la Audiencia Nacional la duplicidad de las redenciones por el libro del señor De Juana y obtuvimos que le quitaran 175 días de redención que estaban ilegalmente concedidos por ustedes.
Les diré más: ni tan siquiera tenían que haber cambiado la instrucción, bastaría con que hubieran aplicado la que existía, y no le podían haber dado nunca, nunca, redenciones de 175 días por escribir un libro que era apología del terrorismo; nunca.
Y la pregunta es: si por año y medio de prisión atenuada, estando cumpliendo un delito de amenazas, han dicho ustedes las cosas que han dicho y han hecho ustedes las cosas que han hecho, ¿qué tendrían que hacer por un año de redenciones, de libertad, cuando estaba cumpliendo la pena de 25 homicidios, qué tendrían que hacer? Y sobre todo, señorías, ¿se han dado cuenta ustedes que si no hubieran dado estas redenciones probablemente no estaríamos hoy en esta comisión? ¿Se han dado cuenta de que si hubieran aplicado la ley y no le hubieran dado redenciones extraordinarias ilegales no estaríamos en esta comisión?






browner dijo
Muy bueno... lo he leido en berraondo y he venido aqui a ampliar, me lo copio en mi blog si no te importa, y te linkeo. .. aunque ya estabas en mi blog use tu banner para un juego.
Saludos
14 Marzo 2007 | 10:03 AM